REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000206

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LENNYS BRIGITT OJEDA VASQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.884, actuando en su nombre y en beneficio de la ciudadana JESSENIA YORLEY ALGARIN MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.931.459 y el adolescente de catorce (14) años de edad, nacido el 23 -10-01, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº235.827. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus MANUEL FELIPE ALGARIN SANCHEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.496.785 a las ciudadanas LENNYS BRIGITT OJEDA VASQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.884, JESSENIA YORLEY ALGARIN MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.931.459 y al adolescente de catorce (14) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA