REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000208

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS DOMINGO GUILLE MENDEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.783.965, actuando en su nombre y en beneficio de su hermana, la adolescente nacida el 22 de julio de 1999, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.042.289, asistidos por el Abogado en ejercicio AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.993. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA de la De Cujus EGLIS ELENA RODRIGUEZ DE MENDEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº V-9.993.882, al ciudadano: CARLOS DOMINGO GUILLE MENDEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.783.965 y a la adolescente de dieciséis (16) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA