REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000219

ASUNTO: WP21-J-2016-000219.-
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YURUANI DEL VALLE LANDAETA DE DIAZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.072.034, actuando en su nombre y en beneficio de los ciudadanos DANIELA GABRIELA DIAZ CORDERO, DANIEL EDUARDO DIAZ CORDERO, OLIVER EDUARDO DIAZ CORDERO, DIANA DASYL DIAZ MARCANO, DALIA DELHI DIAZ MARCANO, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 20.926.846, V-18.141.663, V-16.725.739, V-13.828.314 Y V-13.828.313 y el niño y la adolescente de tres (03) y catorce ( 14) años de edad, nacidos el 29-11-12 y 30-05-01, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.158. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus EDUARDO JOSE DIAZ LOPEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº V-4.115.348, a los ciudadanos: YURUANI DEL VALLE LANDAETA DE DIAZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.072.034, DANIELA GABRIELA DIAZ CORDERO, DANIEL EDUARDO DIAZ CORDERO, OLIVER EDUARDO DIAZ CORDERO, DIANA DASYL DIAZ MARCANO, DALIA DELHI DIAZ MARCANO, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 20.926.846, V-18.141.663, V-16.725.739, V-13.828.314 Y V-13.828.313 y el niño y la adolescente de tres (03) y catorce (14) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA