REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000253
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana YUHAIDE TURKMANI ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.672.471, actuando en beneficio de su hijo de dieciséis (16) años de edad, nacido el 07-07-99, asistidos por la ABG. RISIAN QUIROZ, Inpreabogado Nº 76.168, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DAYANA COROMOTO PONTE DE FRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.826.076, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente de dieciséis (16) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA