REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2015-000482
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadano JOHANA SANTANA MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V-16.300.135 RONALD JOSE FEBLES ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.644.799, a favor de sus hija nacida el día 17-04-2005, de diez (10) años de edad; en los términos siguientes: “PRIMERO: A partir de la presente fecha el padre realizará un aporte mensual de un mercado de víveres y/o alimentos, para su hija, que deben alcanzar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), la progenitora firmara las facturas de las compras realizadas por el progenitor de la niña. Esto debido al alto costo de los alimentos que existe en la actualidad. SEGUNDO: Todos los gastos de medicamentos y atención médica, odontológica destinados a garantizar el derecho a la salud, serán cubiertos por la Póliza de HCM que el padre disfruta en su lugar de trabajo en el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y en la cual la niña está incluida. De igual manera el progenitor se compromete a coadyuvar con el tratamiento dermatológico de su hija, comprando por ejemplo Cremas para la Dermatitis, patología que tiene su hija prácticamente desde que nació, a saber toda aquella pomada que contenga BETAMETASONA, así como el Inhalador Salbutamol, ya que ocasionalmente la niña presenta crisis asmática. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares, el progenitor se compromete para el nuevo año escolar comprar los UTILES ESCOLARES, debiendo la progenitora hacerle llegar al progenitor la lista requerida por el Colegio. Y para el próximo año escolar, el UNIFORME ESCOLAR, alternándose dichos gastos cada año escolar CUARTO: En cuanto a los estrenos de Navidades el progenitor se compromete a cubrir el estreno del 24 y 25 de diciembre y para el próximo año escolar 31 de diciembre y 01 de enero. QUINTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. Asimismo ambas progenitores solicitan a este Tribunal suscribir convenimiento con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija fines de semanas de manera alterna, donde la retirar del hogar materno el día viernes a las 05:00PM, retornándola el día domingo a las 5:00PM, con pernocta. El presente acuerdo iniciara a partir de este día viernes 22/04/2016. Con respecto a las vacaciones escolares, el progenitor compartirá con la niña solo los fines de semanas que le correspondan. Ahora bien, en caso de que el progenitor logre salir de vacaciones en su lugar de trabajo en el periodo de vacaciones escolares, el mismo podrá compartir con su hija dicho periodo, con pernocta. Previa comunicación con la progenitora, a los fines de planificar el tiempo de ambos. SEGUNDO: En navidades, el progenitor compartir con su hija, 24 y 25, es decir, el progenitor coordinara para librar en su lugar de trabajo dichos días, para la efectiva ejecución del presente acuerdo, ambos progenitores deben comunicarse previamente. TERCERO: En cuanto a Carnavales y Semana Santa, para el nuevo año, el progenitor coordinara los días libres en su lugar de trabajo, y previa comunicación con la progenitora fijaran los días que la niña compartirá con el progenitor. Cada año, se alternaran dichos periodos. CUARTO: El día del padre compartirá con el padre. El padre podrá comunicarse vía telefónica con la niña a su número telefónico 0426-4345590. QUINTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA