REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000101
Visto el presente Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, entre los ciudadanos: TANYS EGLYS LUGO VELASQUEZ y JOHAN STIVEN LUGO DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.560.278 y V-17.961.519 respectivamente, a favor de sus hijos, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el Convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente; CÚMPLASE LO ORDENADO. -
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
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