REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación 
 
Maiquetía, 6 de abril de 2016
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-V-2015-000318
 
 
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos OCTAVIO LIBER GONZALEZ,  venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.094.531 y MIREYA YURUBEYKA REYES SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.040.704, parte demandada, respectivamente, a favor de su de su hija, en el asunto de Custodia, en los términos siguientes: “PRIMERO: La ciudadana MIREYA YURUBEYKA REYES SIERRA, cede la custodia, de su hija LIBYRT VALENTINA GONZALEZ REYES, ya que en los actuales momentos no puede ejercer la misma. SEGUNDO: Seguidamente el ciudadano OCTAVIO LIBER GONZALEZ, conviene en ello. TERCERO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,   HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido  en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. 
 
LA JUEZA.,
 
 
 
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
 
LA SECRETARIA.,
 
 
ABG. YIRA CEBALLOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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