REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000103
Visto el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de la Parroquia Catia la mar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos GREGORI ORLANDO VASQUEZ QUINTERO y ENYERLIS KATIUSKA GOMEZ BOLIVAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.272.780 y V-16.724.975 respectivamente, a favor de su hija, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el Convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,