REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000113

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana BARBARA CARIDAD GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.006.710, actuando en interés de sus hijas, asistida por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijas, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YOHALYS GLORIYETTE GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.278.108, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS