REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000155

Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano ROALD ALEXANDER SOTILLO ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.375.576, actuando en interés de sus hijos, asistido por el ABG. OMAR SULBARAN, Inpreabogado Nº 32.419, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ARELIS COROMOTO ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.473.747, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,