REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000197

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NEIDA DEL ROSARIO BUSTAMANTE TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.637.484, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija y del ciudadano VICTOR ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, asistidos por la ABG. ANA DE ABREU, Inpreabogado Nº 139.764. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JOSE ANTONIO DELGADO, ex titular de la cedula de identidad Nº V-8.177.413, a la ciudadana NEIDA DEL ROSARIO BUSTAMANTE TORTOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.637.484, al ciudadano VICTOR ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.140.924 y la niña. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA