REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Primero (01) de Abril de 2016.
205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: FREDDY ORLANDO GUERRERO SALAS y HAYDEE MAGALY ZAMBRANO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Ns. V- 4.000.219, y V-5.125.340, respectivamente, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: JOSELINE ASANETH URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.209.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ART.-185-A.

EXPEDIENTE No. 379-15.


En fecha 09 de noviembre de 2016, se recibió por distribución la presente demanda por ruptura prolongada de la vida en común Art.-185-A, siendo admitida la misma en fecha 13 de noviembre de 2015. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 29 de Marzo de 2016 (F. 12), la partes FREDDY ORLANDO GUERRERO SALAS y HAYDEE MAGALY ZAMBRANO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Ns. V- 4.000.219, y V-5.125.340, respectivamente, asistidos por la abogada JOSELINE ASANETH URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.209, DESISTIERON de la presente demanda, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada., se acuerda el desglose del acta de matrimonio que corre a los folios del al 10, en su lugar déjese copia certificada del mismo, para lo cual se autoriza al Alguacil de este Tribunal. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. El Juez Titular (fdo ilegible) ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS.- Hay el sello húmedo del Tribunal.- La Secretaria (fdo ilegible) ABG. CARMEN B. MORENO P.- Expediente No. 379-15.
La suscrita Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente Nº 379-15, relacionado con el juicio seguido por los ciudadanos: FREDDY ORLANDO GUERRERO SALAS y HAYDEE MAGALY ZAMBRANO DE GUERRERO por DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, Art.185-A . Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, 01 de Abril de 2016.


ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
k.u.-