REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de abril de Dos Mil dieciséis.
205° y 157°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos EUDES HEBERTO HERNANDEZ PEREIRA y ROSA MARIA MARTIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.346.118 y V-7.124.691, evacuadas por ante este Despacho en fecha 01/04/2016; vista igualmente el Acta de Defunción No. 1603 fecha 21 de Agosto de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Parroquia La Concordia, perteneciente al de cujus AURELIO ONTIVEROS PAOLINI, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-197.822; Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 050 de fecha 15 de marzo de 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente a AURELIO ONTIVEROS PAOLINI (causante) y ZOILA ROSA GONZALEZ; Vistas igualmente: Partida de Nacimiento N° 1.410 de fecha 06 de Diciembre de 1967, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, perteneciente a ELEAZAR AURELIO ONTIVEROS GONZALEZ y Partida de Nacimiento N° 766 de fecha 07 de Septiembre de 1961, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, perteneciente a DINORAH MARGARITA ONTIVEROS GONZALEZ; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZOILA ROSA GONZALEZ de ONTIVEROS, ELEAZAR AURELIO ONTIVEROS GONZALEZ y DINORAH MARGARITA ONTIVEROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.547.995, V-9.249.594 y V-5.645.549, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus AURELIO ONTIVEROS PAOLINI, quien falleció Ab-Intestato, el día 21 de agosto de 2015, en el Hospital Oncológico del Táchira, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones junto con copias fotostáticas certificadas solicitadas; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
Solicitud N° 381.-
FAM/mr.-
|