REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: GERARDO JOSE RUIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-3.788.027.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: GLADYS ROZO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.796.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud N° 370-16
Mediante escrito admitido en fecha 11 de febrero de 2016, interpuesto por el ciudadano GERARDO JOSE RUIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-3.788.027; en la que solicita la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 1484, de fecha 31 de octubre de 1953; expedida por el Prefecto del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del estado Táchira. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 14).
En el escrito libelar alega el solicitante que le urge la rectificación del acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta en la actualidad en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado (sic) Táchira, en los Libros de Registro Civil respectivos, la cual originalmente fue levantada por el jefe Civil de la Prefectura del antes Municipio San Sebastian del Estado (sic) Táchira, anotada bajo el N° 1484, de fecha treinta y uno de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres (1.953), que anexa marcada con la letra “A”.
Alega que la mencionada acta de nacimiento contiene un error material, ya que el funcionario encargado de extenderla escribió incorrectamente los siguientes particulares: Primero: El nombre de la progenitora ANA DELMIRA MEDINA, cuando realmente el nombre correcto de la progenitora es ANA DEYENIRA MEDINA DE RUIZ, y Segundo: La edad para el momento de la presentación era de VEINTIUN (21) AÑOS y no como aparece de 31 años.
Es por lo que ocurre ante este Tribunal, para que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado el error material existente en dicha acta, pues le crea problemas en el ejercicio sus deberes y derechos civiles.
Solicita se rectifique la mencionada acta de nacimiento, en cuanto a la corrección del segundo nombre de mi madre y que aparezca correctamente, es decir DEYENIRA, y su edad para el momento de su presentación tenía VEINTIUN (21) AÑOS DE EDAD; y que su identificación quede correctamente escrito de la siguiente forma: ANA DEYENIRA MEDINA DE RUIZ.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Partida de Nacimiento en copia fotostática simple signada con el N° 1484 de fecha 31 de octubre del año 1953 expedida por el Registro Principal del estado Táchira, marcada con la letra “A”.
2. Original de oficio DHPPR N° 02213 de fecha 29 de septiembre de 2015, emitido por Director del Hospital “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con la letra “B”.
3. Original de oficio HPPR-HM N° 0834 de fecha 22 de septiembre de 2015, emitido por el Jefe del Departamento y Estadísticas de Salud Hospital Gral. “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, marcado con la letra “C”.
4. Copia fotostática simple de oficio N° RC/1727/2015 de fecha 10 de septiembre de 2015, emitido por el Registrador Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, marcado con la letra “D”.
5. Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano Gerardo José Ruiz Medina.
6. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 1484 de fecha 31 de octubre del año 1953 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
7. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 684 de fecha 30 de diciembre del año 1931 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba del Municipio Cárdenas del estado Táchira, marcada con la letra “E”.
8. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la ciudadana Ana Deyenira Medina de Ruiz, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), marcada con la letra “F”.
9. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Deyenira Medina de Ruiz.
Al folio 15, corre edicto ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.
A los folios 19 y 20, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Táchira; en fecha 24 de febrero de 2016.
Al folio 22 al 23, corre diligencia suscrita por la parte solicitante en el que consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 24 de febrero de 2016, el cual fue agregado mediante auto de fecha 17 de marzo de 2016. (f.24).
Al folio 25, El solicitante ciudadano Gerardo José Ruiz Medina, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.027, debidamente asistido por la abogada Gladys Rozo Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.796, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido mediante auto de fecha 05 de abril de 2016. (f. 26).
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1484, en cuanto a la rectificación del nombre y edad para el momento de la presentación de la madre figura como ANA DELMIRA MEDINA DE RUIZ y de 31 AÑOS de edad, lo cual es incorrecto ya que el nombre y edad correcto es ANA DEYENIRA MEDINA DE RUIZ de 21 AÑOS de edad; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el Edicto publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público alego no tener nada que objetar en la presente demanda.
Pruebas presentadas por el solicitante:
A los folios 3 y 4, corre fotocopia simple de partida de Nacimiento signada con el N° 1484 de fecha 31 de octubre del año 1953 expedida por el Registro Principal del estadio Táchira; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre y edad para el momento de la presentación de su madre aparece como ANA DELMIRA MEDINA DE RUIZ y de 31 AÑOS de edad, para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.
Al folio 8, corre copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano GERARDO JOSE RUIZ MEDINA; a la cual se le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público.
Al folio 9, corre copia fotostática certificada de partida de Nacimiento signada con el N° 1484 de fecha 31 de octubre del año 1953 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estadio Táchira; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre y edad para el momento de la presentación de su madre aparece como ANA DELMIRA MEDINA DE RUIZ y de 31 AÑOS de edad, para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.
A los folios 10 y 11, corre copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el N° 684 de fecha 30 de diciembre de 1978; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba del Municipio Cárdenas del estado Táchira; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe de que el nombre de la madre del aquí solicitante es ANA DEYENIRA MEDINA DE RUIZ; y fue presentada por su madre (fallecida) RITA ELENA MEDINA. Y así se decide.
Al folio 13, corre copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA DEYENIRA MEDINA DE RUIZ; a la cual se le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento N° 1484 perteneciente al ciudadano GERARDO JOSE RUIZ MEDINA, al asentar el nombre y edad para el momento de la presentación de la madre del solicitante colocó ANA DELMIRA MEDINA DE RUIZ y de 31 AÑOS DE EDAD, siendo lo correcto ANA DEYENIRA MEDINA DE RUIZ y de 21 AÑOS DE EDAD, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre y edad para el momento de la presentación de la madre del solicitante es ANA DEYENIRA MEDINA DE RUIZ y de 21 AÑOS DE EDAD, y así se decide.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.1484 de fecha 31 de octubre de 1953, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “GERARDO JOSE RUIZ MEDINA”; queda rectificada en el sentido que el nombre y edad para el momento de la presentación de la madre es ANA DEYENIRA MEDINA DE RUIZ y de 21 AÑOS DE EDAD, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, ANA DELMIRA MEDINA DE RUIZ y de 31 AÑOS DE EDAD; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. San Cristóbal, veinte (20) de abril de 2016.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria Temporal
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° y respectivos.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria temporal
Sol. 370-16
Wilmer C.
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