En el día de hoy, jueves veintiuno de abril de dos mil dieciséis, siendo las 02:00 p.m. día y hora señalado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 14 de abril de 2016, junto con el ciudadano NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad V-5.648.188, abogado en ejercicio, parte solicitante quien actua en nombre propio, plenamente identificado en el escrito de solicitud, en la siguiente dirección: calle 5, entre carreras , Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada. Se encuentra presente la ciudada y 4, Nº 3-33, Edificio Capacho, Oficina Nº 6, planta baja, Sector Catedral, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, estando presente el solicitante, ya identificado, quien manifestó tener el carácter de arrendatario del inmueble objeto de Inspección a quien la ciudadana Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente se nombra como experto fotográfico al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.653.667, quien hará las respectivas tomas fotográficas con una cámara marca: CASIO, modelo: CASIO EXILIM, 12.1 MEGAPIXEL, serial: S/N 20020083F, quien estando presente aceptó el nombramiento sobre él recaído y prestó el juramento de Ley ante la Ciudadana Jueza, hecho lo cual el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se en encuentra constituido en el presente inmueble cuya dirección fue especificada al inicio de la presente acta y que en el mismo se observa una oficina con techo de cielo raso, la cual tiene un anexo con baño y un área de depósito y un baño adjunto. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que la oficina fue cambiado su uso de oficina a vivienda, aduciendo el solicitante de la presente que se vio en la necesidad de hacer tal cambio por falta de vivienda. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia que dentro de la oficina objeto de la presente inspección judicial se observan enseres personales de caballero, tales como ropa de vestir, cama, nevera, cocina de gas de tres (03) hornillas, platillera, aire acondicionado, tres (03) televisores, gavetero, equipo de sonido, una (01) computadora con escritorio, impresora, un (01) escritorio, cafetera, biblioteca, bicicleta, ventilador, entre otros. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que el solicitante y ocupante de la presente oficina destinada a vivienda la ocupa como su vivienda principal donde se observa hacinamiento por falta de espacio. En este estado el experto designado solicita un lapso de dos (02) días para presentar las reproducciones fotográficas efectuadas en este acto, y a tal efecto el Tribunal lo acuerda de conformidad. En estos términos queda efectuada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes identificado, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 03:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR
Abg. NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE LEON ALFONSO SILVA CARDENAS
SOLICITANTE EXPERTO FOTOGRAFO
NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
RMCQ/Magally o.
Sol. Nº 413-16
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