TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de abril de 2016
206º y 157º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BLANCA STELLA PERNIA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.345, domiciliada en la calle 10, casa N° 3-23, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio FRANCIS ALEJANDRA CELIS CASTELLANOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 198.108, constante de DIECISEIS (16) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas JESSICA CAROLINA MENDEZ PEREZ y ROSA ALBA SIERRA SANCHEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.931.837 y V-9.224.317, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana JUANA CONSOLACION PEREZ PELAY, falleció en fecha 10 de enero de 2016 y que su única y universal heredera es la ciudadana BLANCA STELLA PERNIA PEREZ, insertas a los folios 13 al 16, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 13 de abril de 2016, inserto al folio 12, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana BLANCA STELLA PERNIA PEREZ, y así se evidencia de acta de defunción N° 042, de fecha 10 de enero de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó una hija.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) acta de defunción N° 042, de fecha 10 de enero de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la de cujus JUANA CONSOLACION PEREZ PELAY; b) Partida de Nacimiento N° 1381, de fecha 04 de marzo de 2016, perteneciente a BLANCA STELLA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con su correspondiente copia de cédula de identidad; c) Copia de cédula de la de cujus JUANA CONSOLACION PEREZ PELAY.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a la ciudadana BLANCA STELLA PERNIA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.345, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus JUANA CONSOLACION PEREZ PELAY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.352, fallecida el día 10 de enero de 2016, según acta de defunción N° 042, de fecha 10 de enero de 2016, quien en vida fuera madre de la ciudadana BLANCA STELLA PERNIA PEREZ, antes identificada.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 405-16
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