En el día de hoy cinco (05) de Abril de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se hizo presente la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 84815, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ORLANDO ZAMBRANO RIVAS, en su carácter de parte demandante en la presente causa; se encuentra igualmente presente la ciudadana ALEXANDRA TERESA RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENDY KATHERINE RAMIREZ CASIQUE, insrita en el IPSA, bajo el N°240.080, actuando con el carácter de parte demandada, a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de Marzo del 2016 (folio 24), a solicitud de la parte demandada. Seguidamente la Juez le indica a las partes el presente ACTO CONCILIATORIO tiene por objeto, dar cumplimiento a un mandato constitucional como lo es el uso de los medios alternos para la resolución de conflictos y englobarlo dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones Procesales, es decir formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción; terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Asimismo la ciudadana Juez insta a las partes a buscar una solución consensuada al conflicto existente entre ellas, lo cual repercutirá en beneficio para ambas partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “ofrezco pagar la suma de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, que incluye capital, intereses y honorarios profesionales, mediante tres cuotas fijas, distribuidas de la siguiente manera: primera cuota: por el monto de veinte y un mil doscientos bolivares(Bs.21.200). para ser cancelada el 25 de Abril del 2016, segunda cuota: por el monto de veinte y un mil doscientos bolivares(Bs.21.200), para el dia 15 de Mayo del 2016, tercera cuota: por el monto de veinte y un mil doscientos bolivares(Bs.21.200), para el día 30 de Mayo del 2016. los pagos serán realizados en la sede de este Tribunal, directamente a la apoderada judicial de la parte actora, en cheque y/o efectivo, haciéndose la correspondiente diligencia, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “escuchada la propuesta presentada por la parte demandada y con las atribuciones conferidas en el poder apud acta que corre inserto en la presente causa al folio 10, convengo en el planteamiento del pago de la obligación demandada, en los términos y condiciones anteriormente señalados, es todo” Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de Autocomposición Procesal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo, advirtiendo a las partes que la homologación constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de incumplimiento de lo aceptado en el presente acto de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de procedimiento civil, en consecuencia, se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa Juzgada. No siendo mas, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:40 minutos de la mañana.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ

PARTE DEMANDADA


ALEXANDRA TERESA RAMIREZ RAMIREZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. GLENDY KATHERINE RAMIREZ CASIQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS
RMCQ/
149-16