REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2325-16-2342.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.838.313, con el carácter de padre de O.E.C.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En el Barrio Buenos Aires, carrera 7 entre calles 8 y 9, casa S/N, Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: TIBISAY BUITRAGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.823.863, con el carácter de madre de O.E.C.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En el Barrio Buenos Aires, carrera 7 entre calles 8 y 9, casa S/N, Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2325-16.

Fecha de Entrada: 15 de Marzo de 2016.



CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Abril de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR y TIBISAY BUITRAGO MEDINA, y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: PRIMERO: de acuerdo con el ofrecimiento realizado mediante diligencia estampada por el ciudadano: JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR en fecha 09 de Marzo de 2016, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, y comprometiéndose a cubrir el 50% de gastos por estudio, vestido, tradicionales de fin de año, de medicinas y médicos. SEGUNDO: por otra parte convienen que la cuota acordada por obligación de manutención se depositada en la cuenta de Ahorro Nro. 0175-0205-13-0060268044 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: TIBISAY BUITRAGO MEDINA.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 07 de Abril de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR y TIBISAY BUITRAGO MEDINA, y previa entrevista con el Juez, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 07 de Abril de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de Abril del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Accidental.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.