REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
OFERENTE: VICTOR JULIO MISE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.304, domiciliado en el lote 5 manzana 47, avenida 3-A entre calles 6 y 7, Terrazas Santa María, Llano de Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira.
OFERIDA: INDIRA GOMEZ ORTIZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.974.089, en representación de sus hijas (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliadas en Llano de Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 3151-2013
I
NARRATIVA
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado ante este Despacho Jurisdiccional en fecha 11 de marzo de 2013, por el cual el ciudadano VICTOR JULIO MISE RONDON, sobre las motivaciones de hecho que manifiesta y fundamentado en lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la LOPNA, Ofrece la Manutención mensual así las cuotas extraordinarias, a favor de sus hijas (se omite el nombre por disposición de Ley) representadas por su progenitora, ciudadana INDIRA GOMEZ ORTIZ. Anexó un (01) folio útil.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2013 fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la Parte Oferida para su comparecencia ante este Juzgado en el término de Ley, así como la notificación de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial.
Al vuelto del folio 07, riela diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, por la cual el Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 18 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal en forma motivada expone que no fue posible practicar la Citación personal de la identificada Oferida. No actuación posterior de parte del accionante.
II
MOTIVA
Considera este Operador de Justicia indispensable traer a comento, lo establecido en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este sentenciador como Director del Proceso, verifica que desde la fecha 18 de abril de 2013, en la cual el Alguacil diligenció manifestando que no fue posible practicar la Citación Personal de la identificada Oferida INDIRA GOMEZ ORTIZ; la Parte Oferente no realizó actividad alguna dirigida a dar impulso a la causa, por lo que se verifica que ha transcurrido con creces el lapso requerido por el legislador patrio, para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2.005)
“La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, pues se da respuesta motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente; sumado a que en la materia especial que nos ocupa por ser esta de orden público, en nada impide que la Parte Interesada pueda accionar nuevamente, sin ser necesario el transcurso previo de noventa (90) días continuos siguientes al pronunciamiento Judicial, ya que no se debe menoscabar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. Pues bien, sobre las motivaciones ya referidas, es forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar la Perención de la Instancia en la causa bajo estudio y Extinguido el Proceso Judicial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en la presente causa, en la cual el ciudadano VICTOR JULIO MISE RONDON, Ofrece la Manutención mensual así como las Cuotas Extraordinarias por gastos de estudio y de navidad, a favor de sus hijas (se omite el nombre por disposición de Ley) representadas por su progenitora, ciudadana INDIRA GOMEZ ORTIZ. Todos ya suficientemente identificados.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Oferente, así como a la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese las respectivas boletas. Cúmplase.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, procédase al archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de abril de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3151-2013
PAGP/jacs
|