REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, 12 de abril de dos mil dieciséis
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: JENNIFERT KARINARAMÍREZ, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-1.090.396.894, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio La comuna, Calle 10, Casa N° 108, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS GIOVANNI GALEANO RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.481, civilmente hábil, con domicilio Barrio La comuna, Calle 10, Casa N° 108 en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1278-2013
PRIMERO
En fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio treinta y tres (F.33), diligencia suscrita por la ciudadana JENNIFERT KARINA RAMÍREZ, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-1.090.396.894, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio La comuna, Calle 10, Casa N° 108, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira., solicitando la notificación del ciudadano ALEXIS GIOVANNI GALEANO RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.481, civilmente hábil, con domicilio Barrio La comuna, Calle 10, Casa N° 108 en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para tratar asuntos relacionados con la obligación de manutención de sus menores hijos.
En fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis corre inserto al folio treinta y cuatro (F.34), Auto, en el cual este Tribunal este Tribunal acordó de conformidad y en consecuencia la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha cinco de abril del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio treinta y cinco (F. 35), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.-
En fecha siete de abril del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio treinta y seis (F.36), que se hicieron presentes las partes actoras en la presente y causa y en presencia del ciudadano Juez para realizar el acto conciliatorio en la fecha y hora señalado luego de realizadas las exposiciones por parte de los comparecientes, llegaron al siguiente acuerdo: La madre de los menores aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 5.000,oo) y ambas partes se presentarán ante la defensoría Pública en San Cristóbal Estado Táchira con el fin de activar las instituciones familiares.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por obligación de manutención , que corre inserta en el folio treinta y seis (F.36), de fecha siete de abril del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana JENNIFERT KARINARAMÍREZ , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano ALEXIS GIOVANNI GALEANO RANGEL en condición de DEMANDADO a favor del menor beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
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