REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, 12 de abril de dos mil dieciséis
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: MARÍA OFELIA VELASCO GUILLÉN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.717, civilmente hábil, con domicilio en la Morada, Carrera 4, casa N° 0-45 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOGER TORRES MOROS mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.190.428, civilmente hábil, con domicilio Urb. Integración, Sector 4, Parte Alta, Carrera 1, Calle 9, Casa N° 72 en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Incumplimiento)
EXPEDIENTE: 1.346-2016
PRIMERO
En fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veintiuno (F.21), diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA OFELIA VELASCO GUILLÉN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.717, civilmente hábil, con domicilio en la Morada, Carrera 4, casa N° 0-45 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la cual manifestó que el ciudadano VICTOR JOGER TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.190.428, civilmente hábil, con domicilio Urb. Integración, Sector 4, Parte Alta, Carrera 1, Calle 9, Casa N° 72 en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, no ha dado cumplimiento con la obligación de manutención, adeudando la cantidad de Seis Mil Trescientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 6.300,oo), correspondientes al mes de febrero y la quincena del mes de marzo, motivo por el cual solicitó la notificación del demandado y que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de que se le hagan los descuentos de la obligación de manutención de la nómina al obligado en autos y que se hagan los depósitos a la cuenta de ahorro aperturada por este tribunal.
En fecha catorce de marzo del año dos mil dieciséis corre inserto al folio veintidós (F.22), Auto, en el cual este Tribunal este tribunal acordó de conformidad y en consecuencia librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para que se realicen los descuentos de la nómina del obligado en autos de manutención y se ordenó la notificación del accionado.
En fecha catorce de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veintitrés (F: 23), que se libró oficio cumpliendo con lo ordenado en auto inserto al folio (F.22) y se emitió boleta de notificación al alguacil para la práctica de la notificación del demandado.
En fecha cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veinticuatro (F.24), que se libró oficio signado con el N° 5710-163, al supervisor de cuentas de ahorros d el Banco Bicentenario Banco Universal autorizando a la ciudadana MARÍA OFELIA VELASCO GUILLÉN, para la movilización de la cuenta de ahorro N° 0175-0035-050062005625 aperturada a su nombre en representación de sus menores hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha quince de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio veinticinco (F.25), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación del obligado en autos.
En fecha dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veintiséis (F.26), que se hizo presente previa notificación el ciudadano VICTOR JOGER TORRES MOROS, ante este despacho, siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio, a los fines de fijar el pago de la deuda pendiente por cancelar de su obligación de manutención y manifestó que se compromete a la cancelación de la deuda y que se le hagan los descuentos de la nómina de lo que corresponde y se dejó constancia de la incomparecencia de la demandante en la presente causa.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento , que corre inserta en el folio veintiséis (F.26), de fecha dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana MARÍA OFELIA VELASCO GUILLÉN , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano VICTOR JOGER TORRES MOROS en condición de DEMANDADO a favor del menor beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-