REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, cinco de abril de dos mil dieciséis
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: JENNIFER ROCIO VILLAMIZAR DE CHOMÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.008, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Bolivariano, Sector II, Calle María Concepción Palacios, Casa N° 517 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JORGE IVÁN SANDOVAL ALVAREZ mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-88.263.138, civilmente hábil, con domicilio laboral en la empresa Intercar, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, Carrera 6, entre Calles 17 y 18, Aguas Calientes, Vía Zona Industrial, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Incremento)
EXPEDIENTE: 1169-2012
PRIMERO
En fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio cuarenta y tres (F.43), ofrecimiento de incremento de obligación de manutención suscrito por el ciudadano: JORGE IVÁN SANDOVAL ALVAREZ, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-88.263.138, civilmente hábil, con domicilio laboral en la empresa Intercar, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, Carrera 6, entre Calles 17 y 18, Aguas Calientes, Vía Zona Industrial, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira . En la cual solicitó la notificación de la ciudadana YENNIFER ROCIO VILLAMIZAR DE CHOMÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.008, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Bolivariano, Sector II, Calle María Concepción Palacios, Casa N° 517 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira., a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los derechos e intereses de su menor hijo(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y manifestó estar conciente del alto índice inflacionario y por tal motivo hace ofrecimiento de incremento de la cuota alimentaria en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs.4.200,oo), el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para los Gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.-
En fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis corre inserto al folio cuarenta y cuatro (F.44), diligencia en la cual se hizo presente voluntariamente y se dio por notificada la ciudadana YENNIFER ROCIO VILLAMIZAR DE CHOMÓN, identificado Up-Supra y manifestó estar de acuerdo con la totalidad del ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en relación al incremento de la obligación de manutención: PRIMERO: Se incrementa la cuota de manutención en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 4.200,oo); SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha en la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.400,oo), suma que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero seguirán depositándose en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento e incremento de manutención, que corre inserta en el folio ciento cuarenta y cuatro (F.44) de fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana JENNIFER ROCIO VILLAMIZAR DE CHOMÓN , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano JORGE IVÁN SANDOVAL ALVAREZ en condición de DEMANDADO a favor del menor beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-