REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, jueves (07) de abril de dos mil dieciséis.-
205º y 157°
SOLICITANTE: ALEXANDRA PAOLA GUERRERO CÁRDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.453.850, asistida de la abogada en ejercicio SADYE JOSEFINA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.V-8.184.388 en el inpre-abogado bajo el Nº 143.789.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD Nº: 030-2.016.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 01 de febrero de 2.016, por la ciudadana ALEXANDRA PAOLA GUERRERO CÁRDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.453.850, asistida de la abogada en ejercicio SADYE JOSEFINA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.184.388 en el inpre-abogado bajo el Nº 143.789, (Folios 1 al 21).-
En fecha 03 de febrero de 2.016, admite la presente solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y se acordó emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 22 y 23).-
En fecha 17 de febrero de 2.016, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. (Folios 24 y 25).-
En fecha 24 de febrero de 2.016, mediante escrito la abogada SADYE JOSEFINA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.184.388 en el inpre-abogado bajo el Nº 143.789, consignó ejemplar del Diario “La Nación” de fecha 19 de febrero de 2.016, en el cual aparece la publicación del edicto (Folio 26).-
En fecha 24 de febrero de 2.016, La suscrita secretaria de este Despacho deja constancia que fue consignado por parte de la solicitante publicación del Diario “La Nación” de fecha19 de febrero de 2.016 (Folio 27).-
En fecha 06 de Abril de 2016 consigna diligencia la parte solicitante pidiendo cuatro (04) copias certificadas de la decisión Judicial de la Sentencia por rectificación de Partida de nacimiento. (Folio 28).-
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto la ciudadana, ALEXANDRA PAOLA GUERRERO CÁRDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.453.850, asistido de la abogada en ejercicio SADYE JOSEFINA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.184.388 en el inpre-abogado bajo el Nº 143.789, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que por error aparece como lugar de nacimiento “hospital de San Antonio Dr. Darío Maldonado” y lo correcto es que nació “Extra Hospitalario”, se cometió un error en el tercer digito del numero de la cedula de Ciudadanía madre de la solicitante, ya que se lee C.C.60.841.394 siendo lo correcto C.C.60.341.394 y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Copia simple de cédula de identidad N° V-19.487.144, a nombre de ALEXANDRA PAOLA GUERRERO CÁRDENAS: de nacionalidad Venezolana.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1175, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
3) Copia simple del Registro Único de información (Rif) del solicitante.
4) Copia simple de la oficina Nacional de Identificación
5) Copia simple de cédula de identidad de los padres de la solicitante.
6) Copia simple del Justificativo expedido por este Tribunal.

TERCERO
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.- Negrita de este Tribunal
La solicitud de rectificación de partida de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.
De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto la solicitante ALEXANDRA PAOLA GUERRERO CÁRDENA, ya identificado, en fecha 24 de febrero de 2.016, consigno la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido la Partida de Nacimiento Nro.1175, del año 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual se encuentra inserta Registro Principal del Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1175 de fecha 19/05/1993 emitida por el Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira en el sentido de que el solicitante nació por parto “Extrahospitalario y no como aparece en la partida de Nacimiento y el numero de la Cedula de la madre del titular del acta se lee” C.C.60.841.394”, siendo lo correcto “C.C.60.341.394”.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N°.1175 de fecha 09/06/1993, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se indique el lugar de nacimiento como “Parto Extra Hospitalario” y corrección de la cedula de ciudadanía de la madre “60.341.394”.-
Se ordena enviar oficio al Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes deabril del año dos mil dieciséis. Año 205º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria.-
Sol. 030-2.016
LALM/mgmr/msi.-