REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes (01) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
204º y 155º
EXP. N° 4.168.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARYORI SARAI ATENCION DI DOMENICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.368.316, domiciliada en La Urbanización Hugo Chávez calle 0, casa S/N, de la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: ANTHONY EDIXON MORALES NAVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.578.530, domiciliado en La Urbanización Hugo Chávez calle 0, casa S/N, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MARYORI SARAI ATENCION DI DOMENICO y ANTHONY EDIXON MORALES NAVI, en fecha 07 de marzo de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.168 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Anthony Edixon Morales Navi. Se compromete a dar la cantidad de dos (2000) mil bolívares semanales. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa, vacaciones, gastos navideños, y cuado entre a la edad escolar útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, entre otros, serán en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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