REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce de abril de dos mil dieciséis.-
205° y 156°
EXP. Nº 2.003.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YANETH ZULEIMA RAMÍREZ PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.285, domiciliada en la Urb. Río Grita, sector Casas de Madera, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.121.455, domiciliado en Las Mesas, Municipio Rómulo Costa del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 04 de Abril de 2016, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana YANETH ZULEIMA RAMÍREZ PEREIRA, quien desistió de la demanda, mediante un acto el cual textualmente dice lo siguiente: “La presente es para informar que DESISTO de la presente demanda por lo que mi hijo ya es mayor de edad y por el momento no está estudiando, ya que desde el día 20 de enero 2016, presentó la prueba en el Escuela Técnica de la Guardia Nacional en Michelena y no lo han llamado. Es todo”. (Folio 499).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/yg.-