REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

EXP. Nº 3.394

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, GLEDIZ VIRGINIA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.720.719, con residencia en el Barrio el Paraíso calle Principal casa N° 2-44, de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX
Demandada: ANDONI ALIDE PARRA DUQUE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.162.569, quien reside en coloncito y quien puede ser ubicado en la comandancia de Policía, de la fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha martes 05 de abril de 2016 comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GLEDIZ VIRGINIA MENDOZA y ALDONI ALIDE PARRA DUQUE, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“…PRIMERO: El ciudadano ALDONI se compromete en depositar la cantidad de Bs. 3.500,oo mensuales los cuales depositara los primeros cinco días de cada mes y la ciudadana GLEDIZ así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extras en los que incurran sus hijos serán compartidos en partes iguales. TERCERO: Las partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar al director de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira a los fines de que procedan a realizar los descuentos respectivos de la nómina del obligado. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El juez Provisorio

Ángel Alberto otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-