TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 157º
Solicitud. N° 15.052
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: FRANKLIN PABON GRIMALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.958.558, domiciliado en la calle principal de Orope, casa Nro. 1-38, cerca del puesto policial, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Oferida: BRENDA KARINA SOLANO ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.886.452, quien puede ser ubicada en la Urbanizacion El Arrecoston, sector II, Los Pitufos, vereda 3, casa Nro. 9, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de marzo de 2016, la ciudadana BRENDA KARINA SOLANO ESCALANTE, se presentó a este Juzgado y solicitó la notificación del padre de sus hijos por cuanto no esta cumpliendo con su obligación. (Folio 21).
En fecha 07 de marzo de 2016, este Tribunal acordó notificar al demandado de autos para lo cual se libró la boleta respectiva.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 15 de marzo de 2016 comparecieron espontáneamente por ante este Despacho los ciudadanos BRENDA KARINA SOLANO ESCALANTE y FRANKLIN PABON GRIMALDO, plenamente identificados en autos, quienes luego de sostener una entrevista con el ciudadano Juez no lograron conciliar por aumento de la obligación de manutención a favor de los hermanos PABON SOLANO, el padre ofreció Bs. 5.000,oo mensuales y la ciudadana no aceptó dicho monto pues solicitó Bs. 6.300,oo mensuales, razón por la cual se declaró abierta a pruebas la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 24).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Las partes no promovieron pruebas dentro del lapso legal.
RAZONAMIENTOS PARA DICTAR SENTENCIA
Consta en las actas, a los folios tres (03) y cinco (05) y así queda establecido, el parentesco que existe entre los beneficiarios de manutención y el ciudadano FRANKLIN PABON GRIMALDO pues es el padre de los niños según actas de nacimiento, a la que se le da su pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención”. Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”; de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”, significa que, sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 ejusdem. Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los Órganos y Tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución. De la misma forma, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar que los deberes que tienen el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. En desarrollo de este principio se ha establecido como política de Estado, para la atención y el desarrollo del niño y adolescente, a través de la Ley Orgánica aludida, un conjunto de orientaciones y directrices de carácter público a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en nuestro sistema jurídico. Ahora bien, siendo la pensión de alimentos, un derecho del niño y del adolescente contemplado en el artículo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado. Igualmente el artículo 369 Ejusdem señala: “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…”
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños XXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, este Juzgador considera que la Pensión de Manutención debe ser ajustada y Así se decide.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BRENDA KARINA SOLANO ESCALANTE, actuando en nombre y representación de los hermanos PABON SOLANO.
SEGUNDO: Se establece como Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado FRANKLIN PABON GRIMALDO debe pagar para sus prenombrados hijos, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, ó la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) quincenales, a partir del mes de MAYO de 2016. Dinero que deberá ser descontado de la nómina que le corresponde al obligado tal como fue ofrecido por el mismo y consta en acta que riela al folio 24.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar el 50% de las facturas por gastos de educación, navidad, atención médica, medicinas y otros, que surjan en beneficio de los prenombrados niños.
CUARTO: Se ordena aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario agencia La Fría, a nombre de la ciudadana BRENDA KARINA SOLANO ESCALANTE y una vez conste en autos el número de cuenta, se ordena oficiar al patrono del obligado para los descuentos respectivos.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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