REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 3.425.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENNY CAROLINA DELGADO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.577.340, domiciliada en Colinas del Paraíso, parte baja, calle principal, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijos JESSICA XX.
Parte Demandada: JONNY ALEXIS FLOREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.282.581, domiciliado en el Barrio El Paraíso, parte alta, calle principal, casa N° 5-40, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YENNY DELGADO y JONNY FLOREZ, en fecha 17 de marzo de 2016, por ante este Tribunal, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos FLOREZ DELGADO, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano YONNY ALEXIS FLOREZ REYES, ofrece la suma de, CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00)Bs Mensuales, en dos cuotas, ósea la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000:00),Bs quincenales los cuales dará en manos de la demandante. SEGUNDO: la ciudadana YENNY CAROLINA DELGADO CACERES, acepte lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos, agosto y diciembre y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y …”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-