REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
EXP. Nº 3.547.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA DELI ZAMBRANO CASADIEGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.838, domiciliada en el casco central, calle 7 con carreras 11 y 12, casa N° 11-54, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de la niña XX
Demandado: BENITO ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.065.711, quien puede ser ubicado en el Transporte de Gandolas de PDVSA, al lado de la Asociación de Ganaderos de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de abril de 2016, por los ciudadanos ANA ZAMBRANO y BENITO RODRIGUEZ, por ante este Despacho en los siguientes términos:
“…en este acto la ciudadana ANA ZAMBRANO hace entrega de la guarda y custodia de su hija XX por cuanto la prenombrada ciudadana se tiene que ir a trabajar a Colombia y quiere que su hija se quede con su papá, el ciudadano BENITO ANTONIO RODRIGUEZ y con su nueva esposa NANCY. Asimismo, la demandante pide que el presente expediente se archive. En este acto el demandado acepta conforme todo lo expuesto por la demandante. Termino, le leyó…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por consiguiente, acuerda archivar el presente expediente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.l
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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