REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (05) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
204º y 155º
EXP. N° 4.171.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SOLANGE MAYRET ESTUPIÑAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.944, domiciliada en el barrio Ezequiel Zamora calle 03, vereda ,1casa S/N, de Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: ENDER EREDIS SAAVEDRA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.410.812, domiciliado en el barrio Ezequiel Zamora calle 03, casa S/N, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos SOLANGE MAYRET ESTUPIÑAN SANCHEZ y ENDER EREDIS SAAVEDRA RUEDA, en fecha 30 de marzo de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.171 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Ender Eredis Saavedra Rueda. Se compromete a dar la cantidad de Ocho mil (8.000) bolívares mensuales. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa, vacaciones, gastos navideños, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, juguetes entre otros, serán en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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