REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, miércoles seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

Oída como han sido las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS COLMENARES CONTRERAS y LUIS ALBERTO SUESCUN LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.879.182 y V-17.886.479 en su orden y quienes declararon afirmativamente al interrogatorio al que fueron sometidos. Visto igualmente el escrito presentado por los ciudadanos CIRO ANTONIO SUESCUN PATIÑO, ANGELMIRO SUESCUN PATIÑO, ARACELIS SUESCUN PATIÑO, YAMILE SUESCUN PATIÑO, LUIS ALFONSO SUESCUN PATIÑO y MARIA DEL CARMEN SUESCUN DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.353.163, V-9.355.621, V-9.356.818, V-13.141.910, V-11.304.018 y V-9.192.885 en su orden, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEINNYS MABEL CONTRERAS PATIARROYO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.807.225, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.412.
De la revisión de los recaudos presentados se pudo determinar que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES SUFICIENTES, para otorgarle a los ciudadanos CIRO ANTONIO SUESCUN PATIÑO, ANGELMIRO SUESCUN PATIÑO, ARACELIS SUESCUN PATIÑO, YAMILE SUESCUN PATIÑO, LUIS ALFONSO SUESCUN PATIÑO, MARIA DEL CARMEN SUESCUN DE DAVILA, HUMBERTO SUESCUN PATIÑO, IVAN DARIO SUESCUN PATIÑO y DIOCELINA SUESCUN PATIÑO, plenamente identificados en autos, TITULO SUPLETORIO SOBRE EL BIEN MUEBLE (CUARTO FRIO), identificado con las siguientes características: dos (02) unidades condensadoras de cinco (05) toneladas cada una, dos (02) tableros de control, el referido cuarto frío mide de largo y ancho 8x5,20 mts y de alto mide 3,20 mts, contando las paredes del cuarto frío, con una amplitud de 15 centímetros de espesor, dichas paredes son de fibra de vidrio, compuerta en acero, el primer motor es de marca Manewrop, modelo M+125, serial VC105270674, segundo motor marca Carrier, de 15 toneladas, modelo 060X, y serial 337690040 por un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-