REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2385-2013

PARTES:
DEMANDANTE: CLEEIBERTH SULYSET GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.721.981, domiciliado entre calles 12 y 13 parte alta, Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: ROSA ALEJANDRA PIMENTEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-20.938.346, domiciliado en la calle 7 No. 6-75 parte alta tres casas más arriba de la heladería, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 29 de octubre de 2013, en fecha 04 de noviembre de 2013 se le dio entrada bajo el Número 2385-2016.
Al folio treinta y tres (33) riela acta de fecha 05 de abril de 2016, mediante la cual el ciudadano CLEEIBERTH SULYSET GUERRERO, expuso textualmente lo siguiente: Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales y la deuda de la obligación de manutención del año dos mil quince y tres meses del año 2016 para un total de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 5.100,oo) el cual cancelaré los primeros diez días del mes de mayo del 2016, el cual depositaré en la cuenta de mi hija, le daré un pote de leche y cerelac mensual y el mismo será entregado bajo recibo, y en caso de que yo no lo consiga que la madre lo compre y yo se lo cancelaré, en cuanto los gastos médicos, medicinas, útiles escolares incluyendo calzado y deporte, gastos decembrinos en un 50% cada uno, dos bonos uno por el mes de septiembre y otro por el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en el año le compraré ropa dos veces incluyendo calzado, compartiré con la niña cada quince días, en vacaciones de diciembre, escolares, carnaval y semana santa compartiremos 50% cada uno en diciembre el 24 de diciembre que comparta con la mamá y el 31 conmigo y alternando cada año. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ROSA ALEJANDRA PIMENTEL PEREZ y la misma expuso: “Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hija y yo le llevaré a la niña a la casa de la abuela paterna cada quince días a la ocho de la mañana del día sábado y la retiraré los domingo a la siete de la noche en casa de la abuela paterna”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales y la deuda de la obligación de manutención del año dos mil quince y tres meses del año 2016 para un total de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 5.100,oo) el cual cancelará los primeros diez días del mes de mayo del 2016, el cual depositaré en la cuenta de mi hija, le daré un pote de leche y cerelac mensual y el mismo será entregado bajo recibo, en cuanto los gastos médicos, medicinas, útiles escolares incluyendo calzado y deporte, gastos decembrinos en un 50% cada uno, dos bonos uno por el mes de septiembre y otro por el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en el año le compraré ropa dos veces incluyendo calzado, compartiré con la niña cada quince días, en vacaciones de diciembre, escolares, carnaval y semana santa compartiremos 50% cada uno en diciembre el 24 de diciembre compartirá con la mamá y el 31 con el padre y alternando cada año. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano CLEEIBERTH SULYSET GUERRERO, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales, el padre le daré un pote de leche y cerelac mensual y el mismo será entregado bajo recibo, en cuanto los gastos médicos, medicinas, útiles escolares incluyendo calzado y deporte, gastos decembrinos en un 50% cada uno, dos bonos uno por el mes de septiembre y otro por el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en el año el padre le compraré ropa dos veces incluyendo calzado, compartiré con la niña cada quince días, en vacaciones de diciembre, escolares, carnaval y semana santa compartiremos 50% cada uno en diciembre el 24 de diciembre compartirá con la mamá y el 31 con el padre y alternando cada año. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.