REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2380-2013

PARTES:
DEMANDANTE: DEYANIRA TELLEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.439.260, domiciliada en Manaquena, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: MAHINZON JAVIER GELVEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-21.439.260, domiciliado en la carrera 13 con calle 10, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 30 de septiembre de 2013, quien procedió a darle entrada en fecha 28 de octubre de 2013, quedando registrado bajo el Número 2380-2013.
Al folio diecinueve (19) riela acta de fecha 14 de abril de 2016, mediante la cual el ciudadano MAHINZON JAVIER GELVEZ ROJASA, expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,oo) en septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, le daré dos veces al año ropa, en cuanto a los gastos de médico, medicinas, uniformes, útiles escolares y decembrinos en un 50% cada uno, yo buscaré la niña los domingos en la entrada de caracara y en la tarde se la llevaré a la madre para compartir con la niña, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hija”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos ciudadana DEYANIRA TELLEZ ROBLES, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”. E igualmente en esta misma fecha le hizo entrega de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de la deuda restando la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,oo) en septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, le daré dos veces al año ropa, en cuanto a los gastos de médico, medicinas, uniformes, útiles escolares y decembrinos en un 50% cada uno, y la demandante de autos acepto el ofrecimiento. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano MAHINZON JAVIER GELVEZ ROJAS, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,oo) en septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, le daré dos veces al año ropa, en cuanto a los gastos de médico, medicinas, uniformes, útiles escolares y decembrinos en un 50% cada uno. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana. Conste.

LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.