PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.745-2016
PARTES:
DEMANDANTE: RAMON ALEXIS MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-18.209.858, domiciliado en la Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARYURI JOSEFINA MERCADO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.881.568, domiciliada en Barrio 19 de Abril sector Rómulo Gallegos, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Una Mano de Dios, la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 11 de enero de 2016, en virtud de lo expuesto por el ciudadano RAMON ALEXIS MORENO SANCHEZ, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Que se notifique a la madre de mi hija para llegar a un acuerdo en beneficio de la niña”. Dándole entrada quedando registrado bajo el N°.0015/15-16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 05-04-2016 y le asigna el N°. 2.745-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela registro del caso.
Al folio dos (02) riela copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos RAMON ALEXIS MORENO SANCHEZ y MARYURI JOSEFINA MERCADO LARA.
A los folios tres (03) riela acta No. 2554.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela acta conciliatoria entre las partes.
Al folio cinco (05) acuerdo entre las partes en el cual el padre se compromete a darle a su hija cada 15 días 1Kg de leche, y 1 Kg de Nestun, semanalmente de pañales, los gastos extras como salud, escolaridad, calzado y vestido serán compartidos de igual forma por ambos padres.
Al folio seis (06) riela auto de admisión dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio siete (07) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal Una Mano de Dios la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a darle a su hija cada 15 días 1Kg de leche, y 1 Kg de Nestun, semanalmente de pañales, los gastos extras como salud, escolaridad, calzado y vestido serán compartidos de igual forma por ambos padres, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL UNA MANO DE DIOS LA TENDIDA, DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXX, en la cual el padre se dará a su hija cada 15 días 1Kg de leche, y 1 Kg de Nestun, semanalmente de pañales, los gastos extras como salud, escolaridad, calzado y vestido serán compartidos de igual forma por ambos padres. TERCERO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CINCO (05) DIA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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