REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN JUAN DE COLON, 20 de Abril de 2016
205º Y 156º
DEMANDANTE: JHEYMI YIMAT MORA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.141.380 domiciliado la ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552
DEMANDADOS: ISABEL TERESA HERNANDEZ DE PRADA y VICTOR ALEJO PRADA CHACON, Titulares de la cedula de identidad N° V.- 10.749.282 y V.- 8.103.400, domiciliada en esta ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: KAREN GLICEHT VARGAS CASIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 206.791
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
Exp. 060-2016
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
I. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibida por Distribución, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por el ciudadano: JHEYMI YIMAT MORA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.141.380 domiciliado la ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil. Contra los ciudadanos ISABEL TERESA HERNANDEZ DE PRADA y VICTOR ALEJO PRADA CHACON, Titulares de la cedula de identidad N° V.- 10.749.282 y V.- 8.103.400, domiciliada en esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles.
La demanda se Admite en fecha 16 de Marzo de 2016, ordenándose librar compulsa para la parte demandada a objeto de dar contestación a la demanda de autos.
En fecha 14 de Abril de 2.016, comparece el demandante ciudadano : JHEYMI YIMAT MORA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.141.380 domiciliado la ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistido de la abogado en ejercicio: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.349.297, y civilmente hábil; quien conjuntamente con la parte demandada de autos, ciudadanos: ISABEL TERESA HERNANDEZ DE PRADA y VICTOR ALEJO PRADA CHACON, Titulares de la cedula de identidad N° V.- 10.749.282 y V.- 8.103.400, domiciliada en esta ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos de la abogada KAREN GLICEHT VARGAS CASIQUE, titular d e la cedula de identidad N° V.- 19.036.121, e inscrita en al inpreabogado bajo el N° 206.791, quienes exponen:
PRIMERO: La parte demandada se da por citada en la presente causa, renunciando expresamente a los lapsos procesales, y CONVIENEN en todas y cada una de las partes la Demanda de Reconociendo el Contenido y Firma del Instrumento Privado que cursa por la presente causa, reconociendo tanto el contenido como la firma del documento, así como la veracidad de la venta privada sobre las mejoras agrícolas en la parcela identificada con el N° 1-04, denominada “Los Naranjos” en terrenos del Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Agrario Nacional de Tierras, ésta se encuentra ubicada en el centro Agrario Castellón Jurisdicción del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Las bienhechurias Agrícolas están constituidas por una casa de habitación con techo de acerolit, con sus dependencias, patio encementado, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, instalaciones de agua y luz, embarcadero de ganado, un corral una vaquera con estructura de cabilla , una romana marca Cebú, de 1500K. parte del terreno mecanizado con pasto alemán, pastos artificiales, cerca de alambres con madrinos, árboles frutales, con una extensión de 30 hectáreas cuyas medidas y linderos constan suficientemente en el documento de venta que riela al folio 4 y su reverso, así como su procedencia. La venta fue fijada por un monto de Un millón ciento cincuenta mil bolívares (1.150.000,00Bs). SEGUNDO: Que la parte demandante igualmente renuncia a los lapsos procesales y acepta en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento en todos y cada uno de sus términos anteriormente expuestos , no quedando a deberse nada entre ellos , por este ni por ningún otro concepto judicial ni extrajudicialmente. TERCERO: Amabas partes establecen de mutuo acuerdo impartir el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. CUARTO: Que una vez Homologado el presente convenimiento se le expida el desglose del documento original debidamente reconocido y Copia Certificada de la presente causa.
II. EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar establece el Código Civil venezolano, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el Reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda los ciudadanos: ISABEL TERESA HERNANDEZ DE PRADA y VICTOR ALEJO PRADA CHACON, plenamente identificados, Reconocen suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribiere con el demandante: ciudadano: JHEYMI YIMAT MORA MALDONADO, ya identificado en autos, suscrito en fecha 10 de Mayo de 2013, cuyo instrumento riela al folio 04 y su vuelto.
En cuanto al Convenimiento:
Para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Artículo 264 del Código de procedimiento Civil “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente así como de la declaración de cada una de las partes, pudo constatar que los ciudadanos ISABEL TERESA HERNANDEZ DE PRADA y VICTOR ALEJO PRADA CHACON, Titulares de la cedula de identidad N° V.- 10.749.282 y V.- 8.103.400, en su orden, domiciliados en esta ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, parte demandada en la presente causa, tienen capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la parte demandada previamente identificados, reconocieran en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado del proceso y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por el ciudadano JHEYMI YIMAT MORA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.141.380 domiciliado la ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por los anteriores razonamientos Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma, del documento de venta que riela al folio cuatro (04) y su vuelto, en el que los ciudadanos: ISABEL TERESA HERNANDEZ DE PRADA y VICTOR ALEJO PRADA CHACON, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 10.749.282 y V.- 8.103.400, de este domicilio de San Juan de Colon , Municipio Ayacucho del estado Táchira, declaran dar en Venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano; JHEYMI YIMAT MORA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.141.380, domiciliado en san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábil, Unas mejoras Agrícolas sobre la parcela identificada N° 1-04, denominada “ Los Naranjos” en terrenos de otrora Instituto Agrario Nacional, Castellón, Jurisdicción del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Dichas bienechurias Agrícolas están constituidas por una casa para habitación, de techo de acerolit, con sus dependencias, patio encementado, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, instalaciones de luz, agua, embarcadero de ganado, un corral, una vaquera con estructura en cabilla, una romana marca Cebú, de 1500Kg, parte del terreno mecanizado con pasto alemán, y pastos artificiales, cerca de alambre con madrinos, árboles frutales, con una extensión de 30Has. Deslindado así: NORTE: Con Vía Publica carretera Norte-Sur, Orope SUR: Con la parcela N° 1-12, ESTE: Con la parcela N° 1-05 OESTE: Ramal del Río Oropito, cuyos datos de procedencia y adquisición se dan por reproducidos del documento de venta, adquirido por la suma de Un millón Ciento cincuenta mil bolívares (1.150.000,00Bs) y suscrito en fecha 10 de Mayo de 2013. Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2.016).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
La Secretaria Temporal
Abg. ROSA MARIA DEL RE JAIMES
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La secretaria
Abg. Rosa María del Re Jaimes.-
Exp- 060-2015
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