REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, catorce (14) de abril del 2016.
205º y 156º
Mediante escrito recibido en fecha 15 de febrero del 2016, por los ciudadanos Miguelina de los Ángeles Andrade Pacheco y José Freddy Roa Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.552.034 y V-7.926.725 en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado Mirna Luz Moran Yepez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de febrero del 2016, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio trece (13) del expediente.
En fecha 12 de abril de 2016, compareció la Abogada Giovanna Mora, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta encargada de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.14).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Miguelina de los Ángeles Andrade Pacheco y José Freddy Roa Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.552.034 y V-7.926.725 en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado Mirna Luz Moran Yepez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1988, según consta en Acta de Matrimonio Nº 892.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.741-2016
AKCL/Agt.- Argilisbeth García Torres
Secretaria
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