REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de Abril de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000306
SOLICITANTE: AIDE ROMELIA MILLAN DE COLMENARES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana AIDE ROMELIA MILLAN DE COLMENARES, mediante la cual solicitó se le declare a ella, y a sus hijos, los ciudadanos ULISES ALEXANDER COLMENARES MILLAN, JOELIMAR DEL VALLE COLMENARES MILLAN y GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES MILLAN, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: RAFAEL EULISES COLMENARES, quien falleció en fecha 09/02/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.076.759. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, como herederos del mencionado finado, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AIDE ROMELIA MILLAN DE COLMENARES, ULISES ALEXANDER COLMENARES MILLAN, JOELIMAR DEL VALLE COLMENARES MILLAN y GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.822.462, V-11.064.974, V-10.577.336 y V-13.826.813, con respecto del de cujus: RAFAEL EULISES COLMENARES, quien falleció en fecha 09/02/2015 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-2.076.759, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al Primer (01) día del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 09:47 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/Beatriz.-