REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Abril de 2016.-
205° y 157°
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-001490
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 19 de Noviembre de 2014, por la ciudadana MARINA DE JESUS NUÑEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.119.460, asistida por el abogado IRAHANS KEVIN ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.666, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 19/11/2014. Folios 1 al 6.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de Noviembre de 2014, se ordeno oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas para que informe si el terreno pertenece al Municipio y certifique la existencia de las bienhechurías. Folio 7.
Mediante diligencia de fecha 04 de Febrero de 2015, la peticionante consignó los fotóstatos correspondientes, a los fines que fueran certificados y se librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal. Folios 8 y 9.
En fecha 13 de Febrero de 2015, en virtud del Acta Nº 115-14, de fecha 02 de diciembre de 2014, levantada por la Coordinación del Circuito Civil de esta Circunscripción Judicial, se ordenó librar un único oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, siendo esta la última actuación que cursa en la solicitud. Folio 10.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es la de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación de parte fue la realizada en fecha 13 de Febrero de 2015, cuando se ordeno librar un único oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, para que diera las directrices para hacer efectiva la emisión del Certificado de Existencia de Bienhechurías, con lo que se constata que esta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de un (1) año, lo que demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: MARINA DE JESUS NUÑEZ HERRERA, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio. Como consecuencia de la pérdida del interés de la solicitante en la actuación, se da por terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial Regional.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/dioni.-
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