REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Abril de 2016.-
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2014-000739

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano MANUEL EFRAIN SOTO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la calle 07 con calle Santa Barbará y calle 08 de la urbanización Playa Grande, parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Titulo Supletorio anterior evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el N° 6297/07, de fecha 05/05/2009, este órgano jurisdiccional considera que: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las mejoras de bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por el solicitante, en consonancia con el Titulo Supletorio anterior de estas, cursantes en autos, consistentes en una casa cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: MANUEL EFRAIN SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.155.498, sobre las mejoras de bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
DR. PEDRO LUIS FERMIN. ABG. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 10:02 am de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/JFGV