REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de Abril de 2016.-
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-000285
SOLICITANTES: ERNESTO JOSE ESCOBAR CASTILLO Y JOARYS ARACELIS VILLASMIL IRIARTE.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 09 de Junio de 2014, por los ciudadanos ERNESTO JOSE ESCOBAR CASTILLO Y JOARYS ARACELIS VILLASMIL IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.767.740 y V-18.930.516, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por los abogados MAGDA DEL CARMEN BETANCOURT y GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros° 123290 y 41908, respectivamente, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes que liquidar, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2015, los ciudadanos ciudadanos ERNESTO JOSE ESCOBAR CASTILLO Y JOARYS ARACELIS VILLASMIL IRIARTE, debidamente asistidos por los abogados MAGDA DEL CARMEN BETANCOURT y GUSTAVO BESSON BELLORIN, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 23 de marzo de 2015, se ordenó la notificación de a la Fiscal del Ministerio Público, notificación que fue debidamente practicada según se constata de la actuación inserta a los folios 16 y 17. Asimismo, en fecha 18 de Marzo d 2015, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso mediante diligencia que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ciudadanos ERNESTO JOSE ESCOBAR CASTILLO Y JOARYS ARACELIS VILLASMIL IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.767.740 y V-18.930.516, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 23 de Noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 09:20 AM, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/Yaneiza