REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206º y 157º
Maiquetía, 26 de Abril de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2015-001987
SOLICITANTE: YURAIMA TAHIRIS BRIZUELA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YURAIMA TAHIRIS BRIZUELA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre la platabanda de una bienhechuría propiedad de los ciudadanos YAMILET ELISTA MONASTERIO y YORKI JEAN LUIS HERNANDEZ ELISTA, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Mare Abajo, Sector Villa Mar, Vereda Santa Barbara, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo Supletorio N° WP12-S-2014-000652, evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, así como la respectiva autorización para construir sobre la platabanda, por parte de los ciudadanos antes mencionados; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las mejoras de las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YURAIMA TAHIRIS BRIZUELA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.208.665, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. PERO LUIS FERMIN. LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las10:18 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. ZAYDA MIRANDA