REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Abril de 2016
205° Y 157°
ASUNTO: WP12-S-2016-000064
SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA GOLINDANO GONZALEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GOLINDANO GONZALEZ, mediante la cual solicitó se le declare, a ella y a su hijo ELIOMAR RAFAEL VILORIA GOLINDANO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: LUIS RAFAEL VILORIA GOMEZ, quien falleció en fecha 20/02/2014 y quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-3.364.509. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijo, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de los causantes y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA GOLINDANO GONZALEZ y ELIOMAR RAFAEL VILORIA GOLINDANO, como herederos del causante LUIS RAFAEL VILORIA GOMEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA GOLINDANO GONZALEZ y ELIOMAR RAFAEL VILORIA GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.563.241 y V-16.507.140, respectivamente, con respecto al de cujus: LUIS RAFAEL VILORIA GOMEZ, quien falleció en fecha 20/02/2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad números V-3.364.509, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, siete (07) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:15 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/Beatriz.-
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