REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, uno (01) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP12-V-2015-000217.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL “LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C., C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 1995, quedando asentado bajo el Nro. 79, tomo 314-A Pro., últimamente modificado su documento constitutivo y estatutos sociales como se evidencia de participación hecha en el mencionado registro mercantil inscrita en fecha 25 de abril de 2013, quedando anotado bajo el Nro. 40, tomo 26-A, expediente 2916.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME JOSE ARIZALETA A., ALFREDO ALTUVE GADEA, DANIELA CARUSO, FERNANDO GONZALO LESSEUR y GUALFREDO BLANCO, abogados en ejercicios, domiciliados en caracas e inscritos en el Inpreabogado con el Nro. 6.326, 13.895, 117.758, 62.223 y 53773, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.724.750.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 24.689.
MOTIVO: PARALIZACION DE OBRA.
Fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, demanda de Paralización de Obra, incoada por los abogados GUALFREDO BLANCO y FERNANDO L. GONZALO L., arriba identificados, en representación de la Sociedad Mercantil “La Parada Hotel Restaurant H.R.T.C., C.A.,” en contra del ciudadano VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA, ut-supra identificado. Con sus respectivos anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”.
Previa distribución legal le correspondió conocer a este Tribunal, siendo recibido en fecha 23 de julio de 2015.
En fecha 28 de julio de 2015, este Tribunal insto a la parte actora a consignar la Providencia administrativa por considerarlo un requisito sine qua non para la consecución del juicio, para lo cual le concedió quince (15) días continuos.
En fecha 30 de julio de 2015, comparece la representación judicial de la parte actora, a fin de darle cumplimiento al auto arriba mencionado, el cual hizo en los siguientes términos:
“…en efecto, tal y como refiere el mencionado auto, así como el propio texto de la solicitud que nos ocupa, nuestra representada formula dicha denuncia en fecha 20 de febrero de 2014, citándose al ciudadano Víctor Claudio Fernández a una reunión conciliatoria en la sede de ese despacho el día 6 de marzo de 2014, en la cual el referido ciudadano presentó los documentos que supuestamente lo autorizaban para llevar adelante la obra que se denuncia como ilegal. Ahora bien, como ya ha quedado dicho en el texto de la presente solicitud, tal documentación NO SE CORRESPONDE con la obra que ejecuta el accionado, a pesar de lo cual la Dirección de control Urbano NO EMITIO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA ALGUNA, señalándole a esta representación que su actuación era meramente conciliatoria. Es precisamente tal situación la que motiva ejerzamos la presente acción en defensa de la ordenanza sobre arquitectura urbanismo y construcción en general en virtud de la inacción de la mencionada Dirección de Control Urbano y con estricto apego a lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley de Ordenación Urbanística, la cual faculta plenamente a los Juzgados de Municipio para activar el procedimiento ahí previsto sin ningún requerimiento ni actuación administrativa previa…”
En fecha 10 de agosto de 2015, este tribunal dicto sentencia Interlocutoria, declarando la Inadmisibilidad de la presente solicitud, siendo apelada dicha decisión por la representación judicial de la parte actora, en fecha 13 de agosto del mismo año.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2015, este tribunal oyó la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, en ambos efecto y ordeno la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que a su vez fuese distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Una vez realizada la distribución correspondió el conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia, quien lo recibió en fecha 18 de septiembre de 2015.
En fecha 21 de septiembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia Interlocutoria declarándose Incompetente para conocer de la presente causa en virtud de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, declinando la competencia al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Recibida la presente causa por el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha (01) de Octubre de 2015, se le dio entrada en fecha 05/10/15, y se fijó el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la indicada fecha, para que las partes presentasen sus Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad procesal, la representación Judicial de la parte actora hizo uso de tal derecho, presentando escrito constante de cinco (5) folios útiles.
En fecha 05 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior fijó un lapso de Treinta (30) días calendario siguiente a la indicada fecha, para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, siendo diferida la misma en fecha (07/12/15), por un plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del primer día siguiente a la indicada fecha.
En fecha 08 de diciembre de 2015, el Tribunal Superior dicto sentencia Interlocutoria declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación Judicial de la parte actora, y en consecuencia revocó la decisión dictada por este tribunal en fecha 10/08/15, ordenando la remisión al tribunal de la causa a fin del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Una vez recibido el presente asunto en este tribunal, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa; siendo que en fecha 18 de enero de 2016, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación del demandado ciudadano Víctor Claudio Fernandes Ferreira, para que compareciera por ante este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de presentar original o copias certificadas de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble.
Una vez gestionada la citación del demandado Víctor Claudio Fernandes Ferreira, el mismo compareció dentro del lapso legal, es decir, en fecha 09 de marzo del presente año, asistido por el abogado Oswaldo Grillo, y presentaron escrito de contestación de la demanda, constante de dos (2) folios útiles, con sus respectivos anexos.
Ahora bien; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el presente asunto, el cual hace bajo las siguientes consideraciones:
La representación Judicial de la parte actora, alegó en su escrito libelar lo siguiente:
“…La presente solicitud tiene por objeto la defensa de la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcción en General vigente en el Municipio Vargas del Estado Vargas con base al derecho establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (Gaceta Oficial Nro. 33.868 del 16 de diciembre de 1987), a quien tenga interés legítimo, personal y directo en mantener la vigencia y eficacia de las variables urbanas en cuanto a la realización de obras y/o construcciones ilegales. Como ya ha quedado dicho, la mencionada normativa legal, en concordancia con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, exige al accionante como presupuesto de su acción, tener interés jurídico actual, personal y directo para actuar. En este sentido, a los efectos de demostrar el interés legítimo de nuestra mandante para intentar la presente acción, alegamos el carácter de propietaria de la parcela colindante o vecina a la parcela donde se realiza la construcción ilegal que aquí denunciamos.
En efecto, la Sociedad mercantil “LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C., C.A.” es propietaria y poseedora de la parcela signada con el Nro. 279 de la Urbanización Balneario de Catia La Mar, ubicadas sobre la calle 10 de dicha urbanización del Municipio Vargas del Estado Vargas. En la mencionada parcela se encuentra en funcionamiento el establecimiento denominado La Parada Hotel Restaurant el cual es igualmente propiedad de nuestra representada. Lo anterior, le acredita el interés legítimo exigido por la Ley para intentar la presente acción y así lo alegamos…
II
DE LOS HECHOS.
Es el caso ciudadano Juez que en la parcela 271 del identificado urbanismo la cual es colindante con la parcela 279 propiedad de nuestra representada, el ciudadano VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA, propietario de la mencionada parcela 271, adelanta en los actuales momentos una construcción de dos niveles de sótano ubicados directamente bajo el lindero que da hacia la calle 10 sin respetar el retiro de cuatro metros (4m) previsto en la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcción en General vigente en este Municipio.
Así mismo, las características de la construcción son las de una edificación de 5 a 7 pisos lo cual contraviene igualmente los límites de altura máxima y número de plantas previsto en la referida Ordenanza para la zonificación CCS-1 (Centro de Comercio y Servicios).
Como si fuera poco, la obra en comento se encuentra completamente adosada a la parcela 279 sin que haya mediado permiso alguno por parte de “LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C., C.A.” Este adosamiento inconsulto y unilateral, de concretarse la obra, dejaría al Hotel encajonado y sin vista ni ventilación y privado además de la visual que tiene desde la Avenida La Atlántida.
Es de hacer notar, que de acuerdo a la ya mencionada Ordenanza, siempre deben de respetarse los retiros frontales ya que ello permite las futuras ampliaciones de la vialidad, tanto peatonal como vehicular. La observancia de esta normativa tiene igualmente como objeto la instalación subterránea o aérea de servicios públicos que pudieran requerirse en el futuro.
Por otra parte, la construcción de un semi-sótano y un sótano por debajo del retiro frontal o lateral es completamente ilegal con base a los mismos argumentos.
En virtud de la inexistencia del cartel de 2 metros x 1 metro previsto en la Ordenanza como obligatorio (artículo 28, parágrafo único) el cual debe contener información sobre el propietario, proyectista, ingeniero responsable, ingeniero residente, número de permiso de obra nueva con su respectiva fecha, identificación de los funcionarios que otorgaron el permiso etc, nuestra representada formuló en fecha 20/02/2014 denuncia ante la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas, solicitando la paralización de la referida obra.
Como consecuencia de dicha denuncia, la referida Dirección de Control Urbano, convocó al ciudadano VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA en su condición de propietario de la parcela 271 a los efectos que exhibiera los permisos que le facultan para la ejecución de la obra, celebrándose reunión en la sede de ese despacho el día 06/03/2014 en el cual dicho ciudadano presentó los siguientes documentos:
1) Providencia Administrativa N° 01-00-13-06/2012-096 de fecha 13/02/12 emanada de la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas contentiva de Estudio de Impacto Ambiental…
2) Constancia de Construcción emitida por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas de fecha 31/7/12…
3) Respuesta fechada 4 de junio de 2013 emanada de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas mediante la cual se aprueba modificación de anteproyecto…
En relación a los descritos documentos se observa lo siguiente:
Como ya ha quedado dicho el estudio de impacto ambiental es de fecha 13 de febrero de 2012 y autoriza al propietario de la parcela 271 ‘para realizar única y exclusivamente A) la demolición de una vivienda (…) B) Construcción de un inmueble constituido sobre una parcela de área aproximadamente de cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (455,98 mts2) destinados a una edificación con uso comercial diseñado en un área definida consistente en 1) Nivel Sótano: (…) 2) Nivel Planta baja (…) 3) Planta Primer piso (…) 4) Planta Techo (…).’ (subrayado y resaltado nuestro).
De lo anterior se desprende claramente que dicho Estudio de Impacto ambiental (anexo “c”) no se corresponde con la obra que actualmente se desarrolla en la identificada parcela 271 de la Urbanización Balneario ya que el mismo se refiere únicamente a la demolición de la casa y a la posterior construcción de 1 sótano, 1 planta baja, una planta primer piso y 1 planta techo.
Adicionalmente, se evidencia que el documento que se exhibió y se consignó ante la dirección de control urbano en la reunión de fecha 6 de marzo 2014, como Permiso de Construcción (anexo “D”) fue emitido por la Alcaldía del Municipio Vargas en relación a la demolición autorizada en el Estudio de Impacto Ambiental y NO para la construcción de una estructura de 10 pisos como la que actualmente se adelanta en la mencionada parcela.
Finalmente, en relación a la aprobación de la modificación del anteproyecto (anexo “E”) de fecha 4 de junio de 2013, la misma especifica claramente en su parte titulada “conclusiones”, que ‘al momento de la introducción del Proyecto ante la Dirección de Control Urbano deberá presentar:-Estudio de Impacto Ambiental y Vial debido a los cambios efectuados en el anteproyecto…’
…omissis…
En conclusión, la obra que nos ocupa y que hemos denunciado como ILEGAL, no cuenta en efecto con el permiso de construcción de Ley por tanto debe ser paralizada cuanto antes por este tribunal a su digno cargo en atención al contenido de la ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL la cual es de aplicación general y obligatoria en todo el territorio de la República y en concordancia con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
…omissis…
III
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece:
(…omissis…)
Este artículo otorga a los terceros, directamente afectados por una construcción o uso ilegal de un inmueble; es decir, contrario a la ordenanza de zonificación, el derecho a denunciar, en defensa de dicha zonificación, la irregularidad o violación cometida por el infractor ante el Juez de Municipio a objeto de hacer cesar la violación por parte de éste, mediante la paralización judicial de la construcción ilegal.
IV
PETITORIO
Con base a los alegatos de hecho y de derecho antes expuestos, nuestra mandante con cualidad de vecino y con interés personal y directo en que cese la ilegal construcción que se adelanta en la parcela 279, propiedad del ciudadano VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA, acude ante su competente autoridad de conformidad con el tantas veces citado artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística para solicitar a este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Que de conformidad con el articulo 103 ejusdem se cite con arreglo al artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA en su condición de propietario de la parcela 271 de la Urbanización Balneario, ubicada en la calle 10 de dicha urbanización, para que comparezca ante ese tribunal dentro de los tres (3) días siguientes a su citación a objeto de que presente original o copia fehaciente de la permisología que le acredita para la ejecución de la obra que nos ocupa.
SEGUNDO: De no comparecer dentro del término legal o de hacerlo sin consignar la mencionada permisología solicitada se proceda a ORDENAR JUDICIALMENTE LA PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION que de forma arbitraria, abusiva y clandestina adelanta el ciudadano VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA en la parcela 271.
DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:
Adicionalmente, dada la naturaleza cautelar o preventiva de esta acción y con el objeto de otorgar tutela judicial efectiva al derecho exigido por nuestra mandante, solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez se sirva acordar en su fallo:
1) La fijación de un Cartel de notificación de la sentencia que acuerde la paralización judicial de la obra, a ser fijado en un lugar visible de la parcela 271, con indicación del apercibimiento de sanciones por el eventual desacato de la orden de paralización.
2) Se sirva acordar la notificación del Fiscal General de la República sobre la sentencia que recaiga en este proceso, de manera que ordene de oficio, si hubiere motivos para ello, la correspondiente acusación penal en contra del ciudadano VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA.
3) Se oficie al Presidente del Consejo Comunal de la Urbanización Balneario, notificándole el contenido de la sentencia e instruyéndole para que no permita el acceso y depósito a la parcela 271 de materiales de construcción destinados a las obras que ilegalmente ejecuta el ciudadano VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA en la tantas veces referida parcela.
Estimamos la presente acción en la suma de CUATROCIENTOS mil bolívares (Bs. 400.000) equivalentes a dos mil seiscientas sesenta y seis (2.666) unidades tributarias a razón de Bs. 150 cada una…
…omissis…”
Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora, alegó: “…Ahora bien, como ya ha quedado dicho en el texto de la presente solicitud, tal documentación NO SE CORRESPONDE con la obra que ejecuta el accionado, a pesar de lo cual la Dirección de control Urbano NO EMITIO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA ALGUNA, señalándole a esta representación que su actuación era meramente conciliatoria. Es precisamente tal situación la que motiva ejerzamos la presente acción en defensa de la ordenanza sobre arquitectura urbanismo y construcción en general en virtud de la inacción de la mencionada Dirección de Control Urbano y con estricto apego a lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley de Ordenación Urbanística, la cual faculta plenamente a los Juzgados de Municipio para activar el procedimiento ahí previsto sin ningún requerimiento ni actuación administrativa previa…” (Negrita y subrayado del tribunal).
Por su parte; en la oportunidad procesal compareció el demandado ciudadano Víctor Claudio Fernandes Ferreira, representado por su abogado, y presentó escrito, alegando lo siguiente:
“Niego, rechazo contradigo en todas y cada una de sus partes la presente e infundada demanda presentada por la sociedad mercantil “LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C., C.A.”…por no ser ciertos los hechos narrados.
Alega la parte demandante en su libelo de demanda, entre otras cosas, que no he respetado los linderos de la construcción, así como que no cuento con el estudio de impacto ambiental ni con el permiso de construcción respectivo, que la obra sea ilegal y que realizó una Inspección Extrajudicial sobre la referida construcción…
Ahora bien, con relación a la Inspección Extrajudicial practicada por la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador de fecha 4 de febrero de 2014, dicha Notaria no tiene Jurisdicción en el Estado Vargas, motivo por el cual la impugno por haberla realizado fuera de su competencia territorial, tal como lo expresa el artículo 75 de la Ley De Registro Público y Del Notariado:
…omissis..
…a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, consigno en este acto los siguientes documentos originales:
PRIMERO: Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección de Planeamiento Urbano, de fecha 04 de junio de 2012, oficio N° 105-13, EXP-DPU: 0085-13, donde se evidencia la Aprobación del anteproyecto presentado en los términos establecidos en los planos.
SEGUNDO: Conformidad Provisional de Proyecto emanado del Servicio autónomo Cuerpo de Bomberos División de Seguridad y Control de Riesgos Departamento de Sala Técnica, N° CP-ST-08-14, de fecha 21 de agosto de 2014, comprobándose que lo propuesto en el mencionado proyecto satisface los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento sobre Prevención de Incendios y las normas COVENIN vigentes en materia de seguridad contra incendios…
TERCERO: Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección Control Urbano de fecha 09 de septiembre de 2014, oficio N° 00347-A, donde se aprueba el anteproyecto con sus modificaciones, planteadas en el inmueble permisado según constancia de construcción N° VC-008 de fecha 26 de agosto de 2012, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Balneario, Parcela 271, entre calle 3 y calle 10, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
CUARTO: Oficio de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Distrito Capital y Estado Vargas Coordinación de la Unidad Operativa del Estado Vargas, oficio N° 01107, de fecha 13 de noviembre de 2014, donde me notifican de la Providencia administrativa de fecha 22 de octubre de 2014.
QUINTO: Providencia Administrativa emanada de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Distrito Capital y Estado Vargas Coordinación de la Unidad Operativa del Estado Vargas, de fecha 22 de octubre de 2014 N° 01-00-13-00/2012-0044-V/A.
Por tal motivo ciudadana Juez solicito se admita el presente escrito de contestación y se acuerde la legalidad del uso y las obras realizada por mí, en vista de haber dado cumplimiento al artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y a las demás leyes que rigen la materia para la obtención de los permisos respetivos, sobre la parcela N° 271 de la Urbanización Balneario, Catia La Mar, cuyas medidas y demás datos constan en el documento de propiedad, y declare SIN LUGAR la demanda presentada por la sociedad mercantil “LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C., C.A.”, antes identificada, con la respectiva condenatoria en costas.
…omisiss...”
Ahora bien, la presente solicitud de Paralización de Obra, es producto de un procedimiento establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 102.- Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento.
El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la Asociación de Vecinos afectada.
Artículo 103.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble.
Si no se evidenciare dicha legalidad y el Juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles.
El Juez revocará la medida dictada cuando el interesado presentare original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso”.
En este contexto, debe indicarse que para la tramitación del procedimiento contenido en los artículos supra transcritos, debe tenerse clara su naturaleza, la cual se resume en dos supuestos: 1) Que un inmueble se destine a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación; ó, 2) Que en el inmueble se realicen construcciones ilegales. La finalidad teológica de este tipo de acción es la protección inmediata de los intereses de la colectividad en materia urbanística, por la amenaza de construcciones que estén realizándose de manera contraria a lo que disponen las ordenanzas de zonificación o al plan respectivo.
La acción no es pues, ni de condena, ni mero declarativa, sino de protección inmediata, ante la amenaza de existencia de obras ilegales o contrarias a los planes u ordenanzas de zonificación respectivas, lo que viene a ser corroborado por el hecho que al resultar procedente la solicitud, el juez se limita a ordenar “la paralización de actividades o el cierre o clausura del establecimiento”, y que esa decisión estará sujeta a posterior revocatoria en caso de que el demandado presente “original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble”, sin perjuicio de los “recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso”, por lo que la decisión definitiva no está sujeta a una de las características de la sentencia como lo es de producir cosa juzgada material, ya que como se indicó, la misma puede ser posteriormente revocada.
En este mismo orden de ideas, la representación Judicial de la parte actora demanda la ilegalidad de la obra que se adelanta en la parcela 271 de la Urbanización Balneario consistente en una edificación de 10 pisos en virtud de que la misma no cuenta con la permisología de construcción de Ley y por tanto debe ser paralizada cuanto antes por el Tribunal, de acuerdo a la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcción en general.
En este sentido, constata esta sentenciadora que la parte demandada en la oportunidad procesal procedió a desvirtuar los alegatos esgrimidos por la parte actora, y en consecuencia, consignó los documentos que acreditan la legalidad de la obra que viene realizando, es decir: PRIMERO: Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección de Planeamiento Urbano, de fecha 04 de junio de 2012, oficio N° 105-13, EXP-DPU: 0085-13, donde se evidencia la Aprobación del anteproyecto presentado en los términos establecidos en los planos.
SEGUNDO: Conformidad Provisional de Proyecto emanado del Servicio autónomo Cuerpo de Bomberos División de Seguridad y Control de Riesgos Departamento de Sala Técnica, N° CP-ST-08-14, de fecha 21 de agosto de 2014, comprobándose que lo propuesto en el mencionado proyecto satisface los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento sobre Prevención de Incendios y las normas COVENIN vigentes en materia de seguridad contra incendios…
TERCERO: Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección Control Urbano de fecha 09 de septiembre de 2014, oficio N° 00347-A, donde se aprueba el anteproyecto con sus modificaciones, planteadas en el inmueble permisado según constancia de construcción N° VC-008 de fecha 26 de agosto de 2012, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Balneario, Parcela 271, entre calle 3 y calle 10, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
CUARTO: Oficio de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Distrito Capital y Estado Vargas Coordinación de la Unidad Operativa del Estado Vargas, oficio N° 01107, de fecha 13 de noviembre de 2014, donde me notifican de la Providencia administrativa de fecha 22 de octubre de 2014.
QUINTO: Providencia Administrativa emanada de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Distrito Capital y Estado Vargas Coordinación de la Unidad Operativa del Estado Vargas, de fecha 22 de octubre de 2014 N° 01-00-13-00/2012-0044-V/A.
De tal modo, que al haber presentado la parte demandada los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble, emanados de las autoridades competentes, siendo que estos actos no fueron impugnados por parte alguna en el proceso, ni declarados nulos por la autoridad administrativa judicial o administrativa competente, considera esta sentenciadora que se cumplieron con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, por lo que la presente demanda no debe prosperar en derecho. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de PARALIZACION DE OBRA, ejercida por los abogados JAIME JOSE ARIZALETA A., ALFREDO ALTUVE GADEA, DANIELA CARUSO, FERNANDO GONZALO LESSEUR y GUALFREDO BLANCO, abogados en ejercicios, domiciliados en caracas e inscritos en el Inpreabogado con el Nro. 6.326, 13.895, 117.758, 62.223 y 53773, respectivamente, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL “LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C., C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 1995, quedando asentado bajo el Nro. 79, tomo 314-A Pro, contra el ciudadano VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.724.750, representado por el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 24.689. Y así se decide.-
Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, al primer (1er.) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA

Abg. CARLIS PINTO
En esta misma fecha, siendo la 11:45 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. CARLIS PINTO


MB/Cp.-