REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-001333
SOLICITANTE: VILMA ENEIMA PARMA MORENO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
En virtud de haberme reincorporado el día once (11) de abril de 2016, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana VILMA ENEIMA PARMA MORENO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio Canaima, Sector Mañonga entre el Corozo y la vuelta de los Autobuses, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0702-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana VILMA ENEIMA PARMA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.996.727, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0702-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador, de abstenerse de protocolizar el presente Título, sin la previa autorización dada por escrito del propietario del inmueble sobre el cual se asientan las bienhechurías a las que se contrae la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las dos y quince (2:15pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
ATAP/CP/dioni.
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