REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Marzo de 2016.-

ASUNTO: WP12-S-2016-000203
SOLICITANTES: LAURA COROMOTO SÁNCHEZ DE ALMEIDA Y SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ PRATO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En virtud de haberme reincorporado a mis funciones, por haber hecho uso de mis vacaciones, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas LAURA COROMOTO SÁNCHEZ DE ALMEIDA Y SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ PRATO, actuando en sus propios nombres y en representación del ciudadano TULIO JOSÉ GARMENDIA, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: TULIO AMADOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha 31/01/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.715.484. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los peticionantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LAURA COROMOTO SÁNCHEZ DE ALMEIDA Y SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ PRATO, TULIO JOSÉ GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.472.821, V-6.472.822 y V-7.993.776, con respecto del de cujus: TULIO AMADOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha 31/01/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.715.484, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA P.


LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las doce y treinta (12:30pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO

ATAP/CP/dioni.-