REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000225

SOLICITANTE: ELSA JOSEFINA MARIN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.892.856, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JESÚS RAFAEL MARCANO MARÍN, CARLOS MANUEL MARCANO MARÍN, ISAURA TRINIDAD MARCANO MARÍN, JOE LOUIS MARCANO MARIN, BETSABETH JOSEFINA MARCANO MARÍN, DAINNA JOSEFINA MARCANO MARÍN Y ANDY WILLIAMS MARCANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.637.046, V-11.637.045, V-12.681.471, V-13.673.230, V-12.866.112, V-13.042.450 y V-14.557.598, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.208
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En virtud de haberme reincorporado de mi período vacacional el día once (11) de abril de 2016, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELSA JOSEFINA MARIN VILLARROEL, mediante la cual solicitó se le declare, a ella y a sus hijos JESÚS RAFAEL MARCANO MARÍN, CARLOS MANUEL MARCANO MARÍN, ISAURA TRINIDAD MARCANO MARÍN, JOE LOUIS MARCANO MARIN, BETSABETH JOSEFINA MARCANO MARÍN, DAINNA JOSEFINA MARCANO MARÍN y ANDY WILLIAMS MARCANO RIVERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto del de cujus: RAFAEL SIMON MARCANO, quien falleció en fecha 31/01/2016 y quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-2.904.913. Asimismo, vistas las documentales aportadas y analizadas se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos respectivamente, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ELSA JOSEFINA MARIN VILLARROEL, JESÚS RAFAEL MARCANO MARÍN, CARLOS MANUEL MARCANO MARÍN, ISAURA TRINIDAD MARCANO MARÍN, JOE LOUIS MARCANO MARIN, BETSABETH JOSEFINA MARCANO MARÍN, DAINNA JOSEFINA MARCANO MARÍN y ANDY WILLIAMS MARCANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.892.856, V- 11.637.046, V-11.637.045, V-12.681.471, V-13.673.230, V-12.866.112, V-13.042.450 y V-14.567.598 respectivamente, como Unicos y Universales Herederos con respecto a su causante el de cujus: RAFAEL SIMON MARCANO, quien falleció en fecha 31/01/2016, y en vida fuera titular de la cédula de identidad números V-2.904.913, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ANA TERESA AYALA P. LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta (2:40pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO



ATA/CP/Jinet