REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000301
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA CASTILLO MELEAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.322.179, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JUAN CARLOS MELEAN CASTILLO, YACKSON ANTONIO MELEAN CASTILLO y JHOANA CARITZA MELEAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.768.262, V-16.309.831 y V-25.969.900, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CASTILLO MELEAN, mediante la cual solicitó se le declare, a ella y a sus hijos JUAN CARLOS MELEAN CASTILLO, YACKSON ANTONIO MELEAN CASTILLO y JHOANA CARITZA MELEAN CASTILLO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: CARLOS ANTONIO MELEAN MENDOZA, quien falleció en fecha 13/01/2016 y quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-5.576.702. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de los causantes y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA CASTILLO MELEAN, JUAN CARLOS MELEAN CASTILLO, YACKSON ANTONIO MELEAN CASTILLO y JHOANA CARITZA MELEAN CASTILLO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ANTONIO MELEAN MENDOZA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA CASTILLO MELEAN, JUAN CARLOS MELEAN CASTILLO, YACKSON ANTONIO MELEAN CASTILLO y JHOANA CARITZA MELEAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.322.179, V-14.768.262, V-16.309.831 y V-25.969.900, respectivamente, con respecto al de cujus: CARLOS ANTONIO MELEAN MENDOZA, quien falleció en fecha 13/01/2016, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad números V-5.576.702, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 9:40 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO



MB/CP/Beatriz.-