REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000258
SOLICITANTE: MARIA DE LA PAZ MACIAS GARCIA
APODERADO JUDICIAL: LUISA ESTELA MACIAS GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 25 de febrero del 2016, por la ciudadana MARIA DE LA PAZ MACIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.855.006, debidamente asistida por la abogada LUISA ESTELA MACIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.150, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Que en dicha unión procrearon una hija de nombre DANIELA MARINA SUAREZ MACIAS, actualmente mayor de edad, como consta en la partida de nacimiento, marcada en la letra “B”. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cedulas. Admitida la solicitud en fecha (29) de febrero de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público, y la citación de su cónyuge, ciudadano ALEXIS ISAIAS SUAREZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V- 7.998.148. Asimismo, riela al folio 22 al 23, citación personal de la Fiscal del Ministerio Publico, así como riela al folio 20 al 21, citación debidamente firmada por el ciudadano ALEXIS ISAIAS SUAREZ CONDE.
En fecha 17 de marzo de 2016, compareció el ciudadano ALEXIS ISAIAS SUAREZ CONDE, debidamente asistido por un abogado, el cual mediante diligencia, manifestó: “…declaro que estoy de acuerdo en todo lo señalado en el presente expediente con respecto al divorcio solicitado…”
En fecha (29) de marzo de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio, sin embargo deben tomar en cuenta la última sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014.
Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, y lo manifestado por el ciudadano ALEXIS ISAIAS SUAREZ CONDE, en la cual quedó de acuerdo con la presente solicitud de divorcio, en consecuencia el tribunal pasa a dictar el siguiente fallo:
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de diecisiete (17) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (27) de la presente solicitud; ni por parte del cónyuge de la solicitante, ya identificado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA DE LA PAZ MACIAS GARCIA y ALEXIS ISAIAS SUAREZ CONDE , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.855.006 y V-7.998.148, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal , Circuito Judicial N° 2, actualmente Tribunal Tercero de Municipio de esta circunscripción Judicial, Estado Vargas, en fecha 31 de enero de 1991, asentada bajo el N° 13, folio 13 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,ACC
Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (11:51 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, ACC
Abg. MAGLI GONCALVES
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