REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001618
SOLICITANTES: ADRIANA LILIBETH GONZALEZ PANTOJA, JOSE ALEJANDRO MAYORA GONZALEZ, GENERI ALEJANDRA MAYORA GONZALEZ, EDINSON ANTONIO MAYORA GONZALEZ, JAVIER ALEJANDRO MAYORA GONZALEZ y GENESIS DESSIREE MAYORA GONZALEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ADRIANA LILIBETH GONZALEZ PANTOJA en su propio nombre y representación de sus hijos JOSE ALEJANDRO MAYORA GONZALEZ, GENERI ALEJANDRA MAYORA GONZALEZ, EDINSON ANTONIO MAYORA GONZALEZ, JAVIER ALEJANDRO MAYORA GONZALEZ y GENESIS DESSIREE MAYORA GONZALEZ, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor y de sus hijos, Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Vargas, ubicadas en Las Tunitas, Sector San Remo, Parte Alta de la Cancha, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0023-2016, emanado de la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ADRIANA LILIBETH GONZALEZ PANTOJA, JOSE ALEJANDRO MAYORA GONZALEZ, GENERI ALEJANDRA MAYORA GONZALEZ, EDINSON ANTONIO MAYORA GONZALEZ, JAVIER ALEJANDRO MAYORA GONZALEZ y GENESIS DESSIREE MAYORA GONZALEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.635.387, V-21.195.614, V-26.223.636, V-26.223.637, V-21.195.199, V-21.195.615, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0023-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 09:02 de la am, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/JINET