REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000137
SOLICITANTE: YUSBELYS JANNETT SILVA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YUSBELYS JANETT SILVA RADA, debidamente asistida por el abogado ARTURO JOSE FERRER PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.691, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre inmueble de su propiedad, según documento, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito Vargas, Estado Vargas, ubicado al lado de la Quebrada de Cariaco, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos del Titulo Supletorio anterior signado con el N° WP12-S-2015-000516, evacuado en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, conformada por dos niveles, siendo remodelado el primer nivel por un salón como local comercial, en consecuencia nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YUSBELYS JANETT SILVA RADA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.827.293, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce(12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 09:41 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES


MV/MG/MALYURI